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17 de julio de 2024

El Gobierno extendió hasta fin de año los beneficios para importar productos de la canasta básica

La medida se oficializó a través de la Resolución General 5527/2024 de la AFIP, que implica una prórroga en la excepción de IVA y Ganancias para la importación de esos artículos

>El Gobierno extendió este miércoles hasta fin de año los beneficios impositivos para la importación de productos de primera necesidad de la canasta básica, una medida con la que esperan aumentar la oferta local en góndolas para hacer bajar los precios de alimentos, artículos de higiene personal y medicamentos.

El plazo original era de 120 días y vencía en breve, por lo que ahora estará en pie hasta el 31 de diciembre de 2024. El objetivo es evitar un impacto inflacionario en estos productos de primera necesidad.

El organismo dirigido por Florencia Misrahi sostuvo que “la medida se tomó como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación”.

La iniciativa había sido implementada a mediados de marzo por 120 días, argumentando que “en el contexto de alta inflación que atraviesa el país requiere de la implementación de diversas medidas que permitan mitigar sus efectos sobre los sectores más vulnerables”.

Las productos contemplados son carnes, lácteos, verduras, frutas, cereales, grasas y aceites, pastas, salsas, panificados, enlatados, insumos alimenticios, cervezas, bebidas sin alcohol, algodones e hisopos, desodorantes, máquinas y espumas de afeitar, insecticidas de uso personal, jabón de tocador, pañales descartables, papel higiénico, pasta dental, productos de limpieza y medicamentos, entre otros.

El régimen de percepción de Ganancias es aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales. Mientras que el régimen de percepción del IVA se efectúa en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.

De la misma manera, el Banco Central decidió en marzo “incorporar como inciso iii) del punto 10.10.1.2. de las normas de ‘Exterior y cambios’, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de bienes, a las importaciones oficializadas a partir del 15.3.24 que correspondan a bienes de la canasta básica de consumo cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.4″.

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