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2 de abril de 2023

Revocaron un fallo que no consideró delito de lesa humanidad el robo de una beba en 1978

Un gendarme le ofreció a la madre cuidar a la beba, pero la inscribió como hija biológica.� El tribunal de apelaciones consideró que no puede descartarse que lo ocurrido haya sido un delito de lesa humanidad, y en consecuencia imprescriptible, en base al "contexto" en que ocurrieron los hechos y la condición de gendarme en actividad del imputado.

Por Karina Poritzker 02-04-2023 | 17:02

Foto: Horacio Culaciatti

La Cámara Federal porteña revocó un fallo que no consideró delito de lesa humanidad la sustracción de una recién nacida por parte de un gendarme en 1978, durante la última dictadura, cuando le ofreció a la madre cuidarla unos días pero luego la inscribió como hija biológica.

El tribunal de apelaciones consideró que no puede descartarse que lo ocurrido haya sido un delito de lesa humanidad, y en consecuencia imprescriptible, en base al "contexto" en que ocurrieron los hechos y la condición de gendarme en actividad del imputado, según el fallo al que tuvo acceso Télam.

Ante ello la Sala II de la Cámara confirmó el procesamiento del acusado por sustracción de menores, delito de carácter permanente, pero revocó una decisión de la jueza del caso, María Servini, quien lo sobreseyó por otros dos cargos que consideró prescriptos, al descartar que se haya tratado de un delito de lesa humanidad.

La mamá de la beba -que entonces tenía tres meses- y el gendarme eran vecinos de cuarto en un hotel de la ciudad de Buenos Aires


El hecho ocurrió en un operativo policial en el lugar, en el cual se detuvo al marido de la mujer, vendedor ambulante, y a ella le dieron 24 horas para salir del país en calidad de deportada, por no tener papeles migratorios en regla.

La beba carecía de documentos para salir del país con su mamá, de nacionalidad uruguaya, y le dijeron que "tenía que dejarla". Desesperada, y como el padre estaba detenido, la mujer aceptó el ofrecimiento de su vecino gendarme que cumplía funciones en la guarnición militar de Campo de Mayo.

De esta manera el hombre le dio un número de teléfono y un domicilio en la provincia de Córdoba para quedar en contacto y ella fue deportada de Argentina con otra hija de 9 años.

Cuando el padre biológico recuperó la libertad, después de dos semanas, se encontró con que el número de teléfono y la dirección de Córdoba eran falsos y no pudo dar con el gendarme ni con su hija.

La beba fue inscripta como hija biológica del gendarme poco después y vivió sin saber la verdad sobre su origen hasta el final de la adolescencia, cuando quien la crió le contó lo ocurrido y ella comenzó a buscar a su familia biológica.

La Cámara revocó la decisión de Servini, quien consideró que no se trató de un delito de lesa humanidad y sobreseyó por prescripción al gendarme por dos de los delitos imputados: alteración del estado civil de una menor de diez años y falsedad ideológica del acta de reconocimiento filial.

Los camaristas entendieron que lo ocurrido podría enmarcarse dentro de los delitos de lesa humanidad cometidos en la última dictadura cívico militar y le encomendaron volver a analizar los hechos en base a esos lineamientos.

Los jueces aludieron a la "condición de gendarme, su destino en Campo de Mayo, su circunstancial presencia en el mismo lugar en que se realizó un operativo del que no se obtuvieron registros, -posiblemente de fuerzas conjuntas a estar a la intervención de personas "de verde y azul".

A ello "debe sumarse el contexto histórico en que todo ello acaeció", como aspectos que " impiden descartar completamente y a esta altura algún tipo de vinculación entre los hechos que aquí se investigan con los delitos de lesa humanidad" que resultan imprescriptibles.

Los jueces Eduardo Farah y Martín Irurzun confirmaron el procesamiento que dispuso Servini al acusado por el delito más grave y considerado "permanente" hasta la fecha en que la víctima recuperó su identidad: el de sustracción y retención de menores, que prevé de 5 a 15 años de prisión. La Cámara descartó la inexistencia de "dolo" en el obrar del acusado, quien está procesado sin prisión preventiva.

"No se albergan dudas acerca de que L.G. no resulta hija biológica de I. Tampoco que la niña de pocos meses de edad le fue entregada por su madre, quien no obró libremente, sino que lo hizo forzada por la situación en la que se encontraba: compelida por una fuerza de seguridad a dejar el país y con la prohibición de trasladar a su hija porque carecía de documentación", agregaron.

Pese a su descargo, "lo cierto es que sus propios movimientos fueron los que convirtieron esa entrega, como se dijo forzada, en sustracción, la que se perfeccionó cuando dejó atrás el hotel luego de haber entregado a la madre un número de teléfono inexistente" con lo cual imposibilitó "cualquier intento de reunión posterior", indicaron.

El otro integrante de la Sala II, Roberto Boico, emitió su propio voto y evaluó que "los distintos datos que surgen de las diferentes piezas incorporadas a la instrucción no permiten descartar, por el momento, que esta investigación importe un delito de lesa humanidad".

El imputado "en esa época prestaba funciones en un destacamento asentado en Campo de Mayo -en donde se conoce que tuvieron lugar múltiples y diferentes delitos contra el derecho de gentes".

"La rápida exclusión de este supuesto mediando cursos de investigación pendientes confronta con el deber del Estado Argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio porque disuelve la posibilidad de reproche", analizó.

A diferencia de sus colegas, entendió que todo formó parte de una "unidad de acción" del mismo delito y votó en minoría por anular el fallo en su totalidad y emitir un nuevo pronunciamiento en base a las pautas señaladas.

En la causa declaró la hermana de la víctima, de 9 años al momento de los hechos, y recordó que su papá fue detenido por vender productos en la calle y porque siendo extranjero, de nacionalidad uruguaya, no tenía autorización para vivir en Argentina.

Del operativo policial dijo que se hizo en el hotel donde se hospedaban, "con helicópteros en la terraza" y fue "llevado adelante por agentes vestidos de verde y azul que pidieron la documentación a todas las personas y, quienes no las tuvieron en regla, fueron obligados a salir de la Argentina".

"Así fue que su madre fue conminada, de manera muy violenta, a dejar el país al día siguiente, habiéndosele impuesto que como la hija de escasos meses no poseía documentación no podía irse con ellos, por lo que debía dejarla", refirió.

Contó que "intentaron escaparse" pero "no lo lograron porque había una custodia en la puerta que se lo impidió" y quedaron "indefensas", cuando se presentó el ocupante de la habitación lindera junto a su pareja "y se ofreció a cuidar a la bebé por unos días". También recordó que en principio su mamá no estaba de acuerdo pero después "terminó aceptando".

"Estaban todos combinados, no me dejaron entrar en el hotel, no podía hacer fuerza ni nada, todo era en vano, era época de los militares", declaró el padre biológico.

Y mencionó que la beba tenía tres meses y había quedado anotada en el hospital Ramos Mejía, donde nació, porque ellos tenían documentos uruguayos y no habían podido inscribirla.

En octubre de 1999, la joven se presentó en la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y manifestó su voluntad de esclarecer su origen biológico, por lo cual se le extrajeron muestras hemáticas. En noviembre de 2021 se conoció la verdadera identidad, en base a estudios de ADN.
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