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19 de junio de 2025

Un legislador porteño presentará un proyecto de ley para que los vecinos de CFK no paguen ABL hasta fin de año

Además, la iniciativa también suspende el cobro de Ingresos Brutos de los locales comerciales que estén en un radio de cuatro cuadras al domicilio de la ex presidenta

>En este sentido, En este contexto, el legislador porteño Facundo Del Gaiso presentará hoy en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto de ley que establece la suspensión hasta fin de año del Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) a los vecinos de la presidenta del Partido Justicialista, como también la interrupción en el cobro de Ingresos Brutos a los locales comerciales. La iniciativa comprende a las viviendas y a los negocios que estén comprendidos entre las calles Luis Sáenz Peña, Carlos Calvo, Santiago del Estero y San Juan.

También contó que existe un bar que está cerrado hace semanas por la presencia de la militancia kirchnerista, que se queda por horas en la calle para acompañar a Cristina Kirchner. Y apuntó: “Creo que esto debería normalizarse y misma Cristina debería decirle a los que están ahí que dejen de acampar porque no pueden estar seis años acampando. No logran nada”.

Asimismo, se expresó Diego Bever, vecino de la ex presidenta que reside en el barrio hace 30 años y que vive a 30 metros de la vivienda de Kirchner: “Vivo una situación complicada, más que nada, no solo por la gente, sino por el tema de la limpieza. Dejaron carteles pegados por todos lados, olor a pis, hacen sus necesidades en la calle, la estación de servicio de San Juan y San José tuvo que cerrar los baños para que no fueran. Y esto va más allá de cualquier ideología política”.

“Hoy fue el primer día, después del fallo, que amanecimos más tranquilos. Pero lo más probable es que, avanzando el día, se junte más gente porque la promesa de la gente es acompañar a Cristina todos los días y eso me asusta a mí porque si son seis años así serán complicados”, fundamentó el ciudadano.

Respecto a la pregunta sobre cuál es el mayor problema de la zona, estableció que el olor es insoportable “porque no solo es a pis, es a marihuana y un poco de todo, además de las parrillas que pusieron”. También señaló la circulación, ya que no hay facilidad ni tranquilidad para realizar compras y que, para salir o volver, tiene que “dar toda la vuelta”. Y sentenció: “A una señora en la esquina le tomaron la terraza y uno no sabe lo que puede pasar con su domicilio, yo alquilo, pago mis impuestos y no tengo por qué bancarme esto”.

La iniciativa cuenta con un total de nueve artículos. En el primero se especifica: “Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos de los meses de junio a diciembre de 2025 inclusive, a los contribuyentes categorizados como locales; y de las cuotas bimestrales 3 (tres) a 6 (seis) del 2025, en el caso de aquellos que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado, a las actividades de comercialización (mayorista y minorista), reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios, que se desarrollen en la zona delimitada por las calles Luis Sáenz Peña, Carlos Calvo, Santiago del Estero y Avenida San Juan”.

A su vez, aclara que la exención alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes en forma directa de la actividad mencionada en al artículo 1°. Por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención solo aplicará respecto de aquellas allí indicadas. Y que el beneficio no exime a los sujetos alcanzados de la presentación de las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes deberes formales, previstos en las normas debidamente aplicables.

Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deberán estar al día con sus obligaciones tributarias “o haber incluido sus deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los planes de facilidades de pago vigentes, cuyas cuotas también deben estar al día”.

Y determina: “Si, al momento de hacerse efectivo alguno de los beneficios dispuestos, el contribuyente o responsable hubiese efectuado con anterioridad la cancelación de alguno de los períodos contemplados en los artículos 1° y 5°, se generará un crédito a su favor, el cual será imputado a la cancelación de obligaciones futuras del mismo tributo >“En el supuesto de que el contribuyente o responsable hubiese optado por el pago anual del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, el crédito a favor será equivalente a seis doceavas (6/12) partes de la cuota anual. En ningún caso, la aplicación de los beneficios aquí establecidos genera el derecho a un reintegro o a una repetición a favor del contribuyente

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