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6 de mayo de 2025

Jubilaciones: la Justicia volvió a fallar contra la ley de movilidad de 2020 y ordenó un reajuste de haberes

La Cámara Federal de Salta se sumó a los fallos de Mendoza y Mar del Plata al considerar que la fórmula de actualización de haberes provocó una pérdida significativa del poder adquisitivo de los jubilados

>La Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró inconstitucional la ley 27.609, que establecía la fórmula de movilidad jubilatoria implementada durante el gobierno de Alberto Fernández. La resolución se produjo en el marco del caso “Palavecino, José Rubén c/ ANSES s/Reajustes Varios”, en el cual se determinó que la aplicación de esa fórmula entre 2021 y 2023 generó una pérdida sustancial del poder adquisitivo para el jubilado de la administración pública nacional.

Los jueces del tribunal decidieron ordenar a la ANSES que recalcule los haberes de Palavecino aplicando una fórmula alternativa que combine en partes iguales la variación del IPC y del índice salarial RIPTE. Esta metodología fue adoptada como medida de justicia frente a la evidente erosión del poder adquisitivo sufrida por el jubilado. Además, el tribunal dispuso que se elimine el tope de haberes máximos vigente, por considerarlo arbitrario en el contexto del caso.

Este no es el primer fallo que cuestiona la constitucionalidad de la ley 27.609. En noviembre de 2024, la Cámara Federal de Mendoza se había pronunciado en el caso “Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES”, al señalar que la fórmula de movilidad implementada en 2021 no garantizaba una actualización suficiente frente a la inflación, y que había significado una merma inconstitucional del haber jubilatorio. Allí también se reconoció la necesidad de proteger a los jubilados contra el deterioro económico de sus ingresos, incluso si las decisiones legislativas responden a coyunturas fiscales complejas.

Posteriormente, en abril de 2025, la Cámara Federal de Mar del Plata falló de manera similar en el caso “Giménez, Mirta Noemía c/ ANSES”. El tribunal marplatense sostuvo que la movilidad aplicada bajo la ley cuestionada había significado una pérdida del 50,3% en el poder de compra del haber previsional, y que ello resultaba incompatible con los principios de proporcionalidad y sustitutividad que deben regir el sistema jubilatorio.

El fallo de Mendoza quedó firme porque la cámara rechazó la apelación de ANSES por estar mal presentada. En el caso del de Mar del Plata, aún no hay una definición.

Los tres fallos coinciden en que la fórmula basada en la evolución de los salarios y la recaudación (sin indexación directa por inflación) no cumplió con el mandato constitucional de garantizar haberes móviles, suficientes y actualizados. También remarcan que el propio Poder Ejecutivo reconoció las deficiencias de la norma al derogarla mediante el Decreto 274/2024, que introdujo una nueva fórmula de movilidad mensual atada exclusivamente al IPC.

Si bien estos fallos tienen efectos individuales —es decir, sólo aplican a los jubilados que promovieron la demanda—, podrían abrir la puerta a una ola de litigios similares. De hecho, abogados previsionalistas ya están recomendando a sus clientes que inicien acciones judiciales para solicitar la aplicación de una fórmula más beneficiosa y el reintegro de los montos perdidos.

“Este fallo tiene dos cuestiones fundamentales. La más importante es que marca una tendencia; los fallos llegan fundados a la Corte con un sólido criterio en contra de la insuficiente movilidad jubilatoria. Y en segundo lugar, la Cámara de Salta refuta la posibilidad de utilizar el índice salarial del Indec, que había sido aplicado en 2007″, manifestó Tróccoli.

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