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23 de agosto de 2024

El Gobierno reglamentó el RIGI: todos los detalles del régimen de inversiones

El decreto entró en vigencia este mismo viernes. Cuáles son los sectores alcanzados, los montos mínimos de inversión y los beneficios impositivos que tendrán las empresas

>El Gobierno publicó este viernes la reglamentación del Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones (RIGI) en el Boletín Oficial. A través del decreto 749/2024, el Poder Ejecutivo le puso letra chica al programa sancionado en agosto pasado con la Ley Bases y el paquete fiscal.

Las empresas que quieran adherir tendrán dos años para hacerlo y el Poder Ejecutivo quedará autorizado a extender ese plazo por hasta un año. El decreto entró en vigencia desde este mismo viernes, con su publicación en el Boletín Oficial.

Hay muchos puntos por analizar en la reglamentación del RIGI. En primer lugar, se puede confirmar que serán ocho los sectores que podrán formar parte del beneficio. Se trata de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía y el rubro de “petróleo y gas”. Para la gran mayoría se exige un mínimo de inversión de USD 200 millones, pero hay algunas excepciones.

Las inversiones de petróleo y gas destinadas a transporte y almacenamiento deberán superar los USD 300 millones, en tanto que las realizadas con fines de exploración y explotación tendrán que ser mayores a USD 600 millones.

Las ventajas que ofrece el RIGI para los Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU) incluyen mejores condiciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

En cuanto a la parte impositiva, habrá una reducción del Impuesto a las Ganancias al 25% para los VPU. Se buscará una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura. Los quebrantos impositivos no absorbidos dentro de los primeros cinco años podrán ser transferidos. Habrá una devolución de saldos a favor de IVA en un plazo no mayor a tres meses. Además, se permitirá el cómputo del 100% del impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios como crédito en Ganancias.

Durante los primeros tres años del proyecto no habrá tampoco derechos de exportación, o sea retenciones.

Otro retoque importante será en el artículo 196 –incentivos cambiarios–, que limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años.

“La ‘fecha de puesta en marcha’ del VPU será lo primero que ocurra entre la fecha de la primera exportación del producto que constituye el objeto principal del Proyecto Único y la fecha en que se complete el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto mínimo de inversión en activos computables”, dicta la reglamentación.

Con la publicación de la ley 27.742 se había dado a conocer los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesarán sin efecto retroactivo –dejando de revestir dicho carácter– por las siguientes causas:

    Ahora, se conocieron algunos detalles más vinculados a esa situación. Se reglamentó que las empresas tendrán sólo diez días corridos para informar cualquiera de esas situaciones y se estableció que, en caso de quiebra, para que se produzca el cese de los derechos e incentivos, la sentencia judicial que la declare deberá encontrarse firme. El cese tendrá efectos retroactivos a la fecha de la sentencia original de quiebra.

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